Prevención de la evasión fiscal

775893 - ¿Cómo se deben efectuar los pagos superiores a $ 1.000?
Fecha de publicación: 23/02/2006

Los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000, o su equivalente en moneda extranjera, deberán realizarse de acuerdo a los siguientes medios:

1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.

2. Giros o transferencias bancarias.

3. Cheques o cheques cancelatorios.

4. Tarjeta de crédito, compra o débito.

5. Factura de crédito.

6. Otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.

  • Fuente: Art. 1 Ley 25345
2815728 - El pago de servicios públicos realizado en una entidad bancaria en efectivo que supere los $ 1000. ¿Se encuadra dentro de las formas de pago establecidas en la ley 25.345?
Fecha de publicación: 05/05/2006

Los pagos efectuados a entidades financieras quedan exceptuados de las disposiciones de la Ley 25.345.

  • Fuente: Art.1 Ley 25345
780828 - ¿Cómo deben librarse o endosarse los cheques cancelatorios?
Fecha de publicación: 23/02/2006

Deberán librarse o endosarse a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.

  • Fuente: Art. 2 RG 1547/03
782475 - ¿Existe algún límite para endosar cheques cancelatorios?
Fecha de publicación: 23/02/2006

El cheque cancelatorio produce los efectos del pago desde el momento en que se hace transmisión del mismo al acreedor, a quien se le transmite mediante endoso nominativo.

Serán admisibles, además, hasta 2 endosos nominativos.

Los endosos serán certificados por escribano público, autoridad judicial o autoridad bancaria.

  • Fuente: Art. 10 Ley 25345
784123 - ¿Cómo deben librarse o endosarse los cheques de pagos diferidos?
Fecha de publicación: 23/02/2006

Deberán librarse o endosarse a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.

  • Fuente: Art. 2 RG 1547/03
785772 - ¿Los contribuyentes tienen la obligación de constatar la validez de las facturas recibidas?
Fecha de publicación: 23/02/2006

Los contribuyentes están obligados a constatar que las facturas que reciban se encuentren debidamente autorizadas por la AFIP.

  • Fuente: Art. 33.1 Ley 11683
787422 - ¿Qué conceptos se deben tener en cuenta para determinar si el monto de la operación supera los $1.000?
Fecha de publicación: 23/02/2006

El monto a tener en cuenta comprende los tributos (Nacionales, Provinciales, Municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que gravan la operación y, en su caso, las percepciones a que la misma estuviera sujeta.

Asimismo, no se computarán las retenciones de tributos que corresponda practicar, las compensaciones, afectaciones y toda otra detracción que por cualquier concepto disminuya el importe aludido en el párrafo anterior.

  • Fuente: Art. 4 RG 1547/03
789073 - ¿Debe consignarse el medio de pago utilizado?
Fecha de publicación: 17/07/2007

El adquirente, locatario o prestatario deberá dejar constancia del medio de pago utilizado y de los datos del mismo que permitan su individualización en:

a) La factura o documento equivalente recibido; o

b) El recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado. En este caso, deberá también consignar el o los números de la o las facturas o documentos equivalentes que se cancelan en forma total o parcial; o

c) La orden de pago emitida mediante sistemas informáticos que permitan tal emisión junto con el pago respectivo, y en tanto:

1. Dicho documento cuente con numeración consecutiva y progresiva,

2. Se agregue y conserve una copia de la misma junto a la factura o documento equivalente respectivo,

3. Se conserven el original y las copias de las órdenes de pago anuladas. Cuando el medio de pago utilizado sea cheque de terceros -común, de pago diferido y/o cancelatorio- deberá indicar además la CUIT de su librador o del comprador a la entidad financiera, según corresponda.

La obligación establecida podrá cumplirse, utilizando con carácter alternativo y opcional, un registro emitido mediante sistemas computadorizados, que deberá ser confeccionado mensualmente y conservarse archivado a disposición del personal fiscalizador de este organismo.

La registración, ordenada por fecha de pago, deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la finalización del respectivo período mensual.

Para la elaboración del mencionado registro se deberán observar los datos, especificaciones y diseños que se consignan respectivamente en el Anexo de la RG 1886/05.

  • Fuente: Art. 5 RG 1547/03
2775914 - Por pagos mayores a $ 1.000, ¿corresponde cancelar con cheque o transferencia? ¿Qué sucede cuando se compensan cuentas entre cliente/proveedor por cifras superiores a esos $ 1.000?
Fecha de publicación: 05/05/2006

La cancelación de obligaciones mediante compensaciones u otro de los modos de extinción admitidos, distintos del pago, no se halla sujeta al cumplimiento de la Ley 25.345.

  • Fuente: Nota Externa 07/05